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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS CONDICIONES GENERALES

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS – CONDICIONES GENERALES

Identificación

Entre los suscritos LA SOCIEDAD ADMINISTRACIÓN OPERATIVA AUTOMOTRIZ S.A.S, identificada con Nit 900.174.552-5, domiciliada en la ciudad de Bogotá y quien actúa representada por la persona que se relaciona en el ANEXO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS, el cual hace parte integrante del presente contrato y que en adelante se denominará LA ARRENDADORA, de una parte, y la persona identificada en EL ANEXO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS quien en adelante se denominará EL ARRENDATARIO y/o USUARIO de la otra parte, se celebra el presente contrato de arrendamiento a corto plazo que se regirá por las siguientes cláusulas, por ANEXO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTODE VEHÍCULOS y en lo no previsto por ellas, por las normas comunes que rigen el arrendamiento en Colombia.

Definiciones

    1. ARRENDAMIENTO A CORTO PLAZO:

      Se refiere al servicio de vehículo de reemplazo y/o alquiler de vehículos utilitarios y camionetas, a corto y mediano plazo (por hora, día, semana o mes, sin exceder 12 meses).

    2. EL ARRENDATARIO:

      Es la persona natural o jurídica, debidamente identificada en el ANEXO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS, también llamada cliente y quien es el responsable por el integral cumplimiento y observancia del presente contrato.

    3. USUARIO:

      Es la persona natural designada para la conducción del vehículo entregado en arrendamiento, quien para todos los efectos del presente contrato se entenderá con la misma calidad y obligaciones de EL ARRENDATARIO.

      También será USUARIO la persona que, en virtud de una cobertura de un contrato de seguros, tenga el uso y goce de un vehículo entregado por LA ARRENDADORA.

    4. CONDUCTOR:

      Persona natural o jurídica que se obliga a la constitución de la garantía y pago, conforme ANEXO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS.

    5. TARJETA HABIENTE:

      Persona natural o jurídica que se obliga a la constitución de la garantía y pago, conforme al ANEXO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS.

    6. ANEXO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS:

      Es el documento que contiene las condiciones específicas del contrato de arrendamiento.

    7. ACTA DE ENTREGA Y DEVOLUCIÓN:

      Constancia y condiciones en que se entrega y se recibe el vehículo.

    8. OPERACIÓN NO ADECUADA / MAL USO O ABUSO (no incluidos en la tarifa):

      Todos aquellos daños que sean ocasionados por una operación no adecuada o abuso del vehículo o por eventos fortuitos diferentes al desgaste normal de las piezas del mismo, tales como:

          1. Daños en motores por manejo a revoluciones altas.

          2. Daños en cajas de transmisión por mal manejo de la misma.

          3. No permitir el mantenimiento preventivo del vehículo.

          4. Daños causados por no atención de los testigos de tablero o alarmas sonoras.

          5. Reparaciones que denoten daños intencionales, tales como rayones en los vehículos con llaves y otros elementos.

          6. Pérdida de elementos o cambios no autorizados: Llantas, rines espejos, ceniceros, entre otros.

          7. Golpes en el chasis y carrocería.

          8. Daños en llantas por una mala operación o eventos fortuitos.

          9. Realizar una reparación sin informar previamente a LA ARRENDADORA.

Objeto

Por medio del presente contrato LA ARRENDADORA entrega en arrendamiento a EL ARRENDATARIO y/o USUARIO el vehículo descrito en el ANEXO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS, el cual será utilizado exclusivamente en el territorio nacional.

Plazo, Entrega y Restitución

El plazo del contrato será el determinado en el ANEXO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS. Este plazo podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo de las partes, pero en ningún caso superará doce (12) meses. En caso de prórroga seguirán operando las cláusulas del presente contrato, sin embargo, el canon quedará sujeto a variaciones según las tarifas vigentes.

Este contrato podrá tener LAS SIGUIENTES modalidades:

  1. Diario: Se alquila el vehículo a la tarifa diaria de LA ARRENDADORA.

  2. Mensual: Se paga una mensualidad previamente fijada por LA ARRENDADORA. LA ARRENDADORA hará la entrega del vehículo objeto del presente contrato el día establecido en el ACTA DE ENTREGA Y DEVOLUCIÓN dejando constancia del estado en que ésta entrega el vehículo y en el que lo recibe el ARRENDATARIO y/o USUARIO.

El vehículo deberá ser devuelto a LA ARRENDADORA por EL ARRENDATARIO y/o USUARIO en el mismo estado en que fue recibido, salvo el desgaste natural y solo se entenderá efectuada la restitución cuando LA ARRENDADORA lo tenga físicamente en el lugar convenio para el efecto.

En caso de inmovilizaciones por autoridad competente, incendio o accidente, EL ARRENDATARIO y/o USUARIO deberá pagar la tarifa vigente para el tipo de vehículo por los días en que tarde el envío de la denuncia, su ampliación y la constancia de no recuperación de la fiscalía.

En caso de que el vehículo no sea restituido dentro del término estipulado en el ANEXO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS, seguirán aplicando las cláusulas de contrato de alquiler inicial y ELARRENDATARIO y/o USUARIO continuará con las mismas obligaciones y derechos pactados dentro del mismo. La entrega del vehículo objeto de este nuevo contrato se entenderá surtida con el ANEXO DE CONTRATO DEARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS inicial.

En el caso de contratos con término superiores a 30 días, cada mes se abrirá en el sistema de LA ARRENDADORA un nuevo contrato, pero el soporte contractual del mismo serán los documentos inicialmente suscritos.

No obstante lo anterior el atraso en la restitución del vehículo sin causa que lo justifique de acuerdo con el contenido del presente contrato se entiende como apropiación indebida, lo que puede dar lugar al inicio de acciones civiles y/o penales por parte de LA ARRENDADORA. Los gastos por el inicio de estos procesos estarán a cargo de EL ARRENDATARIO y/o USUARIO, así como los gastos por los procesos que LA ARRENDADORA inicie con la finalidad de recuperar la tenencia del vehículo.

 

Tarifa

Durante el plazo de este contrato, EL ARRENDATARIO y/o USUARIO reconocerá como tarifa la suma expresada en el ANEXO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS incluido el IVA. Esta suma debe ser pagada en las instalaciones de LA ARRENDADORA de la siguiente manera:

  1. La totalidad del canon de arrendamiento lo deberá pagar de forma anticipada en la entrega del vehículo.

  2. Al momento de la restitución del vehículo objeto del presente contrato se verificará si el cliente debe valores adicionales por otros conceptos contemplados en este contrato, los cuales deben ser pagados en este momento y/o descontados del valor de la garantía.

Si la tarifa es mensual EL ARRENDATARIO y/o USUARIO deberá pagar cada mes de forma anticipada.

El valor mencionado estará compuesto por:

  1. Arrendamiento: 24 horas de uso del vehículo cuando se trate de alquiler diario y 30/31 días cuando se trate de alquiler mensual. Para ambos casos se tendrá una tolerancia (una (1) hora para vehículo de reemplazo y tres (3) horas para vehículo en renta) para la restitución del mismo, siempre y cuando esta hora de tolerancia sea dentro del horario de funcionamiento de la agencia.

  2. Protección para cobertura de riesgos de hurto y responsabilidad civil: Es el amparo del vehículo que lo protege contra los riesgos por hurto y eventos de responsabilidad civil.

El ARRENDATARIO y/o USUARIO deberá llenar un voucher de tarjeta de crédito que será utilizado por la ARRENDADORA como garantía de la entrega del VEHÍCULO DE ARRENDAMIENTO y de cualquier pago que sea necesario, de acuerdo con las condiciones del presente contrato.

 

Servicios Adicionales

 

EL ARRENDATARIO y/o USUARIO deberá pagar los siguientes servicios adicionales en caso de que los requiera, los cuales no se encuentran incluidos en la tarifa.

  1. En caso de entrega posterior a la fecha pactada en el ANEXO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS, se cobrará la tarifa diaria de LA ARRENDADORA. Si excede el primer mes contratado los días adicionales a dicho mes se cobrarán a tarifa mensual proporcional al tiempo de alquiler.

  2. Kilómetros:

    Se cobrarán los kilómetros adicionales en aquellos casos en que se contraten tarifas con limitación de kilómetros. La tarifa será la estipulada en el ANEXO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS.

  3. Protección adicional: Es el valor que paga EL ARRENDATARIO y/o USUARIO para disminuir el pago de la participación obligatoria cuando se genere.
  4. Tasa de retorno:

    Cuando el vehículo alquilado es restituido en una oficina diferente en la que fue arrendado.

  5. Servicio de Lavado:
    EL ARRENDATARIO y/o USUARIO podrá contratar el servicio de lavado de forma anticipada a la entrega del vehículo para que al finalizar el contrato sea LA ARRENDADORA quien se encargue de lavar el vehículo objeto del contrato. La tarifa de este servicio de lavado será la establecida en el ANEXO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS.

Reembolsos o Pagos Compensatorios

EL ARRENDATARIO y/o USUARIO deberán reembolsar los siguientes gastos:

  • Combustible:

    Debido a que el vehículo es entregado a EL ARRENDATARIO y/o USUARIO con el tanque lleno, será cobrado el combustible faltante en el momento de la restitución del vehículo, tomándose como base para su cobro el valor del surtidor a la fecha de entrega del mismo, adicionado en un 30% por servicio de abastecimiento. En caso de accidente por pérdida total o hurto del vehículo objeto del presente contrato, será cobrado un tanque lleno de combustible independientemente de la situación del tanque en el momento del siniestro.

  • Lavado:

    El vehículo es entregado limpio. En caso de ser restituido sucio interna y/o externamente, será cobrada la tarifa vigente de la ARRENDADORA para dicho servicio.

  • Perdida de documentos o de placas:

    Se cobrará una suma equivalente a la tarifa vigente para la obtención de una nueva documentación o de una nueva placa del vehículo ante las autoridades de tránsito, adicionado en un 30% trámites administrativos y de gestores de tránsito, además del IVA sobre el valor resultante.

  • Pérdida de llaves:

    Se cobrará una suma equivalente a la tarifa de reposición más el reembolso de los gastos para la obtención de unas nuevas llaves del vehículo, adicionando en un 15% trámites administrativos y de gestores de tránsito, además del IVA sobre el valor resultante.

  • Tasa por gestiones de tránsito y fiscalías:

    En cualquier caso que LA ARRENDADORA tenga que asumir costos por gestiones de tránsito, legales o de cualquier índole derivados del presente contrato y que sean de responsabilidad de EL ARRENDATARIO y/o USUARIO, éstos tendrán que reconocer a LA ARRENDADORA todos los gastos más un adicional del 15% por trámites administrativos y gestores de tránsito, sin perjuicio de realizar los demás pagos a que haya lugar según las condiciones señaladas en el presente contrato.

  • No Show:

    Significa la no comparecencia del cliente para el retiro del vehículo en el lugar y la fecha reservados. Para las reservas que no sean canceladas con un mínimo de diez (10) horas será cobrada una suma equivalente a la tarifa diaria con base en las tarifas establecidas para el tipo de vehículo.

  • Infracciones de tránsito:

    En caso de presentarse infracciones de tránsito durante la vigencia del contrato de arrendamiento EL ARRENDATARIO y/o USUARIO deberá reembolsar a LA ARRENDADORA el valor de la infracción incrementado en un 15% por trámites administrativos y de gestores de tránsito. Dentro de estas infracciones de tránsito se encuentran incluidas todas las fotomultas que se generen durante la vigencia del contrato de arrendamiento, bien sea que hayan sido recibidas por LA ARRENDADORA durante la vigencia del contrato y que no hayan sido pagadas por EL ARRENDATARIO y/o USUARIO o cuando sean notificadas con posterioridad a la restitución del vehículo.

  • Grúa:

    Será cobrado en este caso una suma equivalente al canon diario con base en las tarifas establecidas para el tipo de vehículo si la distancia fuera hasta 100 KM de la agencia de origen. Si la distancia fuera superior a 100 KM de la agencia de origen el valor a ser cobrado será calculado por el mismo valor del kilómetro rodado de la tasa de retorno entre el lugar del hecho y la agencia de origen.

  • Liberación del vehículo:

    Si el vehículo objeto del presente contrato fuera retenido como consecuencia de un incidente en el cual se vea involucrado, y se requieran de los servicios de abogado para la liberación del mismo, estos servicios deberán ser pagados por EL ARRENDATARIO y/o USUARIO, adicionados con los valores que deban pagarse por concepto de trámites ante las autoridades competentes.

PARÁGRAFO: EL ARRENDATARIO y/o USUARIO, autorizan a LA ARRENDADORA para realizar cobros no presenciales, en aquellos casos en los cuales se encuentren obligados a realizar reembolsos por los conceptos anteriormente mencionados, así como por cualquier otra obligación contraída con ocasión del presente contrato. Para esto LA ARRENDADORA procederá a informarle a EL ARRENDATARIO y/o USUARIO el monto de los valores que deban ser pagados y en caso de no lograr el pago directo por parte de estos, cargará los valores correspondientes a la tarjeta de crédito.

Participación Obligatoria y Excesos en la Protección Contratada

El ARRENDATARIO y/o USUARIO deberá pagar las siguientes indemnizaciones en caso de siniestro:

  • Participación obligatoria: En caso de siniestro EL ARRENDATARIO y/o USUARIO está obligado a pagar el valor de la participación obligatoria a que haya lugar o el arreglo del vehículo, si éste es menor, según la cotización del taller elegido por LA ARRENDADORA.

  • Excesos en la protección contratada:

    En caso de cualquier siniestro EL ARRENDATARIO y/o USUARIO quedará obligado a pagar los excesos de su protección contratada. Si hay pérdida de la protección por las causales contempladas en el presente contrato, El ARRENDATARIO y/o USUARIO estará obligado a la reposición del mismo o a la reparación del vehículo en el taller elegido por LA ARRENDADORA y al pago de los perjuicios causados.

  • Accesorios o llantas:
    En caso de hurto o daño, será cobrado el valor integral de cualquier accesorio y/o de las llantas del vehículo objeto del presente contrato.
  • Lucro cesante:

    Se considera lucro cesante el tiempo que transcurre entre el momento en que LA ARRENDADORA debió tener la restitución del vehículo para poder ser arrendado a otro arrendatario, y no se ha dado tal restitución por parte de EL ARRENDATARIO y/o USUARIO. Este lucro cesante se suspenderá cuando el vehículo sea recuperado o recibido por LA ARRENDADORA en iguales condiciones a como fue entregado, hasta que reciba la indemnización de perjuicios o hasta que se expida la constancia de no recuperación por parte dela Fiscalía. En estos casos se cobrará por cada día, la tarifa diaria más los servicios y protecciones que tuvieran contratados EL ARRENDATARIO y/o USUARIO a las tarifas vigentes para el tipo de vehículo que está ocasionando el lucro cesante.

CLAUSULA DE INDEMNIDAD a favor de la ARRENDADORA por parte del EL ARRENDATARIO y/o USUARIO, en la cual este último se obliga a mantener indemne a la ARRENDADORA de cualquier reclamo judicial o extrajudicial que terceros formulen en su contra como consecuencia de los errores, u omisiones o de la tenencia en los que incurra en virtud del presente contrato de arrendamiento.

Obligaciones de la Arrendadora

Hacer la entrega del vehículo en forma oportuna. El vehículo deberá entregarse limpio, con el tanque de combustible lleno, en perfectas condiciones de funcionamiento y seguridad, con todos los documentos y equipos exigidos por la ley. De la entrega se suscribirá un acta en la que consten las condiciones en que se realiza la misma y la descripción completa del(los) vehículo(s).

Garantizar la reserva y uso del vehículo por el plazo establecido y para vehículos de reemplazo hasta (una (1) hora de tolerancia y hasta tres (3) horas de tolerancia en vehículos de renta; siempre que la o las horas de tolerancia sean dentro del horario de funcionamiento de la oficina.

Sustituir el vehículo: Sin ningún costo para EL ARRENDATARIO y/o USUARIO, en caso de falla por defectos del vehículo y no ocasionada por éstos. Esta sustitución se hará en una oficina de LA ARRENDADORA si el vehículo se puede desplazar. En caso contrario LA ARRENDADORA deberá hacer las gestiones necesarias para el remolque del vehículo sin que implique un costo para EL ARRENDATARIO y/o USUARIO. Si al hacer la sustitución se detecta que el vehículo falló por mal uso, uso inadecuado o por falta de combustible, EL ARRENDATARIO y/o USUARIO Deberá pagar a LA ARRENDADORA el valor del remolque más el valor de un día a las tarifas vigentes de acuerdo con el tipo de vehículo. Igualmente quedarán obligados a pagar el valor de la reparación del vehículo por el daño causado, por el mal uso o uso inadecuado. No será obligación de LA ARRENDADORA hacer sustitución del vehículo en los casos de hurto, incendio, colisión, apropiación indebida, retención por las autoridades competentes, infracciones de tránsito, pico y placa, pérdida de llaves, pérdida de documentos, siniestros, daños o fallas provocadas por mal uso o uso inadecuado. En estos casos, si las partes están interesadas, se hará un nuevo arrendamiento en las condiciones pactadas de mutuo acuerdo.

Obligaciones del Arrendatario,

Usuario y/o Tarjetahabiente

Tener la guarda material y jurídica del vehículo durante el tiempo del arrendamiento, por lo tanto; ser el único responsable por todo lo que le ocurra al vehículo y lo que cause con dicho vehículo, de acuerdo con lo consagrado en la cláusula de protecciones del presente contrato.

Utilizar el vehículo únicamente dentro del territorio nacional. Siendo expresamente prohibido sobrepasar cualquier frontera del territorio nacional con el mismo.

No incurrir en las causales de pérdida de protecciones.

No transportar personas y/o bienes mediante el pago de una remuneración de cualquier especie.

No acarrear o remolcar con el(los) vehículo(s) objeto del presente contrato. Esta actividad únicamente podrá llevarse a cabo cuando el vehículo cuente con los accesorios necesarios y exista autorización escrita por parte de LA ARRENDADORA.

En aquellos casos en los cuales sea necesario remolcar el vehículo objeto del presente contrato, EL ARRENDATARIO y/o USUARIO deberá hacerlo en vehículos idóneos para llevar a cabo este tipo de actividad (grúa o remolcadora).

No exceder la capacidad del vehículo o el número de pasajeros según lo contemplado en la ley.

No participar en carreras o competencias.

No utilizar el vehículo para enseñanza.

Pagar el precio cumplidamente y de acuerdo con lo pactado en el presente contrato, y en el ANEXO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VEHICULOS. LA ARRENDADORA está facultada para cobrar directamente a través de los bancos o debitando de la tarjeta de crédito, así algunos gastos se generen después de terminado el contrato de arrendamiento pero con origen en el mismo.

Cuidar el vehículo y destinarlo para el uso para el que ha sido diseñado.

Restituir el vehículo en el mismo estado que lo recibió, salvo el desgaste natural por el uso y goce.

Restituir el vehículo limpio y con el tanque de gasolina lleno.

No realizar directamente ni por intermedio de terceros modificaciones en el odómetro del(los) vehículo(s) objeto del presente contrato.

No dar en tenencia el(los) vehículo(s) a terceros. Ni entregarlo(s) para su explotación bajo cualquier modalidad contractual, cederlo o arrendarlo sin autorización previa y escrita de LA ARRENDADORA.

Responder por lo que suceda con el vehículo en caso de ser prestado por EL ARRENDATARIO y/o USUARIO a un tercero, así sea con la autorización de LA ARRENDADORA.

No cambiar sin la autorización de LA ARRENDADORA. piezas, repuestos o partes del(los) vehículo(s) objeto del presente contrato, ni efectuar reparación y/o transformación alguna al vehículo, ni ordenarla sin la previa y expresa autorización de LA ARRENDADORA.

No utilizar el vehículo para actos indebidos o ilícitos. Ni para el transporte de mercancías peligrosas, inflamables, de contrabando o de origen ilegal.

Restituir el vehículo en la fecha, hora y lugar previamente acordados en el presente contrato. De la restitución se suscribirá un acta en la que consten las condiciones en que se realiza la misma y la descripción completa del(los) vehículos(s).

Presentar para el arrendamiento el documento de identificación, así como el de los usuarios y/o conductores del vehículo. Es necesario que quienes vayan a conducir el vehículo sean mayores de dieciocho (18) años de edad. Igualmente se compromete a exhibir las licencias de conducción las cuales deben estar vigentes y ser apropiadas en su categoría para el tipo de vehículo a arrendar.

Cumplir con las obligaciones establecidas por las normas vigentes de tránsito y toda la normativa que se relacione con el uso de vehículos. En caso de incumplimiento deberán responder ante LA ARRENDADORA y las respectivas autoridades por las infracciones de tránsito que se produzcan durante la vigencia del arrendamiento y que sean causadas directamente por EL ARRENDATARIO y/o USUARIO, o por el conductor. Si el ARRENDATARIO y/o USUARIO pretende acogerse a los derechos dispuestos en el artículo 24 de la ley 769 de 2002, tendrá dos (2) días a partir de la comunicación que reciba del arrendador para manifestar si se acoge a los mismos so pena de considerar la renuncia expresa a tales derechos.

Reembolsar el costo de las multas pagadas por LA ARRENDADORA de acuerdo con lo establecido en el presente contrato. Cualquier discusión sobre la procedencia o improcedencia justa o injusta delas multas de tránsito deberá ser hecha por EL ARRENDATARIO y/o USUARIO ante el organismo de tránsito, sin que esto sea causa para no realizar el reembolso de dichas multas a LA ARRENDADORA.

Pagar el lucro cesante y demás gastos de acuerdo con lo pactado en el presente contrato.

Cubrir las costas procesales y todos los gastos de honorarios de los abogados designados por LA ARRENDADORA en caso de demanda por hechos ocurridos con el vehículo durante el arrendamiento del mismo.

Llamamiento en Garantía

En los eventos de responsabilidad civil, LA ARRENDADORA notificará del auto admisorio de una demanda iniciada por terceros con el propósito de cobrar perjuicios, podrá llamar en garantía a EL ARRENDATARIO y/o USUARIO según lo prevé el artículo 57 del Código de Procedimiento Civil Colombiano.

Protecciones

Son coberturas adicionales que pueden tomar EL ARRENDATARIO y/o USUARIO de acuerdo con el riesgo que quiera cubrir. La descripción de las protecciones tomadas por el ARRENDATARIO y/o USUARIO quedará en el ANEXO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS, y deberán ser pagadas previamente a la tarifa asignada para cada una de éstas.

Las protecciones y sus respectivas coberturas son:

  1. Cobertura de Riesgo Total (Protección total):

    Protección total del vehículo alquilado inclusive accesorios, en caso de hurto, robo, incendio o colisión, no estando incluidas las llantas cuando fueran hurtadas o robadas.

  2. Cobertura de Riesgo Parcial (Protección parcial):

    Protección parcial del vehículo alquilado inclusive accesorios, en caso de hurto, robo, incendio o colisión, no estando incluidas las llantas cuando fueran hurtadas o robadas EL ARRENDATARIO y/o USUARIO cargará con el pago de la participación obligatoria, hasta el límite establecido en la Tarifa de Mostrador vigente de LA ARRENDADORA.

  3. Cobertura para conductores adicionales:
    Otros conductores podrán ser incluidos en EL ANEXO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS, siempre que sean calificados y aprobados por LA ARRENDADORA y mediante pago de la tasa adicional diaria para extensión de las protecciones para cobertura de riesgos contratados. Lo anterior siempre que sea persona natural, la titular del Contrato y el usuario propuesto de la persona jurídica previamente identificados. Reunidas estas circunstancias estarán autorizados a conducir el vehículo alquilado, debidamente cubierto por las protecciones contratadas. En caso de cualquier siniestro con el vehículo arrendado EL ARRENDATARIO y/o USUARIO deberá comunicar el hecho inmediatamente a LA ARRENDADORA y gestionar la denuncia en caso de haber víctimas y ampliaciones de las denuncias a que hubiere lugar teniendo un plazo de hasta 48 (cuarenta y ocho) horas para presentar estos documentos. So pena de perder las protecciones contratadas. Igualmente deberán entregar las constancias de la fiscalía que sean necesarias en caso de hurto. En estos casos EL ARRENDATARIO y/o USUARIO deberá obligatoriamente, diligenciar el reporte de siniestro para la aseguradora.

No existe cobertura para:

  1. Cuando ocurriera un hurto, derivado de la no devolución de las llaves y los documentos del vehículo.

  2. Apropiación indebida.

  3. Lucro cesante.

  4. Pérdida de llaves y/o documentos del vehículo alquilado.

  5. Gastos de remolque o acarreo producto de incidentes de tránsito que impliquen inmovilización del vehículo.

  6. Gasto de tarifas y tasas en depósito de organismos de tránsito en caso de acarreo del vehículo alquilado, daños morales, servicios profesionales de abogados y/o gestores.

Pérdida de Protecciones

Ocurrirá pérdida de las protecciones contratadas cuando:

  1. EL ARRENDATARIO y/o USUARIO no diligencie el reporte de siniestro para la aseguradora dentro de las (48) cuarenta y ocho horas siguientes.

  2. EL ARRENDATARIO y/o USUARIO no presente la denuncia, la ampliación de la misma y las constancias en caso de hurto, ocurriera préstamo o transferencia del vehículo alquilado a terceros sin previa autorización escrita de LA ARRENDADORA.

  3. Transitar con el vehículo alquilado fuera del territorio nacional sin previa autorización escrita de LA ARRENDADORA.

  4. Proceder con negligencia en la guarda material y jurídica del vehículo, especialmente si EL ARRENDATARIO y/o USUARIO lo deja abandonado o estacionado con las puertas sin seguro o con los vidrios abajo, con la llave de encendido puesta o cualquier otra situación de descuido con el vehículo alquilado.

  5. Proceder con dolo en los accidentes que se generen con el vehículo o en los eventos de hurto.

  6. Hacer un uso inadecuado del vehículo.

Se considera uso inadecuado a las siguientes situaciones:

  1. Circular con el vehículo en vías inundadas o sin condiciones de tránsito normal que pongan en riesgo al vehículo.

  2. Conducir el vehículo en estado de embriaguez.

  3. Destinar el vehículo para fines diferentes al destino específico que consta en la licencia de tránsito y/o en las especificaciones del fabricante, tales como transportar personas y/o bienes mediante el cobro de remuneración de cualquier especie; transportar personas y/o bienes por encima de la capacidad informada por el fabricante del vehículo (lugares, peso o extensión); acarrear o remolcar cualquier vehículo. Participar en competencias con el vehículo, test, carreras. Destinarlo a la enseñanza de conducción, transporte de explosivos, combustibles y/o materiales químicos y/o inflamables, además de paseos en dunas y playas o realizar con el vehículo cualquier actividad ilegal.

  4. Circular con el vehículo perdiendo aceite por el cárter o con el radiador roto, ambos problemas alertados por la luz roja en el panel del vehículo. No importando el motivo o el lugar donde ocurrió el siniestro.

  5. Cuando EL ARRENDATARIO y/o USUARIO persistan en circular en estas circunstancias, ocurriendo daños al motor que puedan ser demostrados por peritaje técnico, a elección de LA ARRENDADORA con la comparecencia de EL ARRENDATARIO y/o USUARIO, cuando éstos manifieste tal interés.

  6. Dañar la carrocería, pintura o partes mecánicas por descuidos en el uso del vehículo.

En caso de pérdida de la protección, EL ARRENDATARIO y/o USUARIO responderá ante LA ARRENDADORA y/o ante terceros por los perjuicios que puedan causarse.

Protección Especial

EL ARRENDATARIO y/o USUARIO podrá tener acceso a una protección especial que consiste en el derecho a no pagar algunos de los ítems mencionados en PROTECCIONES quedando esta obligación a cargo de LA ARRENDADORA. Para tener derecho a esta protección especial EL ARRENDATARIO y/o USUARIO deberá pagar a LA ARRENDADORA los valores relacionados en el ANEXO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS sobre protección especial.

Terminación del Contrato de Arrendamiento

El presente contrato se entenderá terminado sin necesidad de requerimiento alguno, a lo cual renuncian las partes en su recíproco beneficio, en los siguientes eventos:

  1. Cuando el vehículo sea devuelto en la fecha, hora y lugar acordados en el presente contrato.

  2. Cuando ocurra un siniestro con el vehículo.

  3. Por uso inadecuado o mal uso del vehículo.

  4. Por detención del vehículo por una autoridad competente.

  5. Por incumplimiento de las obligaciones de EL ARRENDATARIO y/o USUARIO, o conductor, consagradas en el presente contrato.

No obstante, se da por terminado el contrato de arrendamiento por las causales relacionadas en esta cláusula, EL ARRENDATARIO y/o USUARIO deberá la tarifa contratada hasta el momento de la restitución del vehículo.

Disposiciones Generales

  1. EL ARRENDATARIO y/o USUARIO con la firma del presente contrato otorga poder amplio y suficiente a LA ARRENDADORA para interponer denuncias, ampliar denuncias o conseguir las constancias de la fiscalía y para realizar todos los trámites que sean necesarios en aquellos casos en que se involucre un vehículo tomado en arrendamiento con LA ARRENDADORA y que no sea posible que EL ARRENDATARIO y/o USUARIO haga directamente las gestiones.

  2. EL ARRENDATARIO y/o USUARIO acepta que conoce el contenido del presente contrato y que con su firma en el ANEXO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS, que hace parte integrante del mismo, expresa su aceptación y se adhiere a sus términos.

  3. Los descuentos eventuales negociados no son acumulativos con las tarifas promocionales u otras promociones que se ofrezcan. EL ARRENDATARIO y/o USUARIO acepta y autoriza a LA ARRENDADORA para congelar un cupo en su tarjeta de crédito (pre-autorización), como mínimo igual a los gastos estimados previstos para el arrendamiento. Dicha garantía o pre-autorización será realizada al inicio del arrendamiento o cuando EL ARRENDATARIO y/o USUARIO solicite una prórroga.

  4. LA ARRENDADORA deja constancia que no se responsabiliza por los objetos olvidados dentro del vehículo objeto del presente contrato o en sus dependencias.

  5. Todos los valores, gastos y cargos del arrendamiento constituyen deudas líquidas y ciertas, claras y exigibles para el pago delas mismas, así como para su exigencia judicial de ser el caso.

  6. LA ARRENDADORA, debido al riesgo de su operación y con la finalidad de proteger su patrimonio y su solvencia moral, se reserva el derecho de seleccionar a los ARRENDATARIOS y/o USUARIOS y por lo tanto podrá tomarse el tiempo que estime necesario para hacer el análisis y el estudio de los mismos e inclusive podrá negarse a volver a arrendarles vehículos cuando encuentre razones justificadas para hacerlo.

  7. EL ARRENDATARIO y/o USUARIO acepta responder por los actos de los conductores del vehículo objeto del presente contrato y por las prestaciones de tipo económico que se llegaran a generar por dichos conductores. Las partes intervinientes en el presente contrato aceptan totalmente y sin reservas ni limitaciones de ninguna índole, los términos y cláusulas de presente contrato y se atienen a sus términos y en lo no previsto en ellos a las normas que rigen el arrendamiento en Colombia.

  8. Hacen parte integrante del presente contrato, el ANEXO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS.

Disposiciones Generales

Las partes reconocen y aceptan que el presente contrato de arrendamiento y sus anexos prestan mérito ejecutivo para la exigencia judicial del cumplimiento de todas, alguna o algunas de las obligaciones de pago, de dar, hacer o no hacer que de estos documentos se deriven.

Prevención del Lavado de Activos y la

Financiación del Terrorismo

EL ARRENDATARIO y/o USUARIO se obligan a implementar las medidas tendientes a evitar que sus operaciones puedan ser utilizadas con o sin su conocimiento y consentimiento, como instrumentos para el ocultamiento. Manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas. o para dar apariencia de legalidad a estas actividades. LA ARRENDADORA podrá dar por terminado de manera unilateral e inmediata el contrato celebrado y suspender el que esté en proceso de serlo, en caso que EL ARRENDATARIO y/o USUARIO llegaren a ser vinculados por parte de las autoridades competentes a cualquier tipo de investigación por delitos de narcotráfico, terrorismo, secuestro, lavado de activos, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con dichas actividades, incluidos en listas para el control de lavado de activos y financiación del terrorismo administradas por cualquier autoridad nacional o extranjera, tales como la lista de la Oficina de Control de Activos en el Exterior – OFAC emitida por la Oficina del Tesoro de los Estados Unidos de Norte América, la lista de la Organización de las Naciones Unidas y otras listas públicas relacionadas con el tema del lavado de activos y financiación del terrorismo y/o condenados por parte de las autoridades competentes en cualquier tipo de proceso judicial relacionado con la comisión delos anteriores delitos.

Cláusula Protección de Datos Personales

Autorizo a LA SOCIEDAD ADMINISTRACIÓN OPERATIVA AUTOMOTRIZ S.A.S o a quien represente sus derechos u ostente en el futuro la calidad de acreedor, cesionario o cualquier calidad frente a mí como titular de la información, en adelante LAS ENTIDADES, en forma permanente para que: soliciten, consulten, compartan, informen, reporten, procesen, modifiquen, actualicen, aclaren, retiren o divulguen, ante las entidades de consulta de bases de datos u Operadores de Información y Riesgo, o ante cualquier otra entidad que maneje o administre bases de datos con los fines legalmente definidos para este tipo de entidades, todo lo referente a mi información financiera, comercial y crediticia (presente, pasada y futura), mi endeudamiento, y el nacimiento, modificación y extinción de mis derechos y obligaciones originados en virtud de cualquier contrato.

Consulten, soliciten o verifiquen información sobre mis datos de ubicación o contacto, los bienes o derechos que poseo o llegare a poseer y que reposaren en las bases de datos de entidades públicas o privadas o que conozcan personas naturales o jurídicas o se encuentren en buscadores públicos, redes sociales o publicaciones físicas o electrónicas, bien fuere en Colombia o en el exterior. Me contacten a través del envío de mensajes a mi terminal móvil de telecomunicaciones y/o a través de correo electrónico y/o redes sociales a las cuales esté inscrito, conserven mi información, fotografía, documentación y una copia del voucher incluso aun cuando no se haya perfeccionado una relación contractual o después de finalizada. Igualmente, para recolectarla, actualizarla, modificarla, procesarla y eliminarla.

Anexo de Alquiler de Vehículos

Las partes suscribirán un ANEXO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS en el cual se manifiesta la señal de aceptación de las condiciones contenidas en el presente documento y el cual hace parte integrante del contrato de arrendamiento.

Información

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